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Fallos: 347:342 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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fesor titular de las Cátedras de Derecho Comercial I y Bancarrotas y Privilegios; asimismo, se lo suspendió preventivamente hasta la finalización del juicio. A su vez, mediante la resolución (CD) 105/13 se dispuso ampliar las causales de juicio académico por incumplimiento del régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigente en aquella universidad.

También surge de las actuaciones que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo promovido declarando la nulidad de los actos mencionados, decisión que posteriormente fue confirmada por la cámara. Sin embargo, en ninguno de los pronunciamientos se tuvo en cuenta que el Consejo Superior resolvió la impugnación planteada en sede administrativo mediante la resolución 9/14 mientras se encontraba en trámite el presente proceso (v. copia autenticada obrante a fs. 520/522), tal como puso de manifiesto la demandada en la presentación del informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986.

Habida cuenta de ello, entiendo que, si bien al momento de iniciarse el amparo y de solicitar la medida cautelar existía una situación de urgencia que tornaba necesaria la restitución inmediata de los derechos que el actor alegó que habían sido conculcados, lo cierto es que no podía soslayarse que, una vez que el Consejo Superior dictó la resolución 9/14 (21 de noviembre de 2014) rechazando el recurso jerárquico interpuesto por el actor, se han tornado abstractas las cuestiones planteadas en el sub lite. Ello es así, por cuanto aquel acto -que importa el agotamiento de la vía administrativa debía ser necesariamente impugnado empleando el remedio procesal que se considerara pertinente, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto, en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:

344:1230 y sus citas).

V-

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar que la causa se ha tornado abstracta. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022. Laura Mercedes Monti.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:342 
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