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Fallos: 347:340 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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65/2013 y 105/2013 dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de aquella universidad, y de todas las decisiones, actos o resoluciones dictados en consecuencia.

En lo que aquí interesa, el tribunal consideró en primer lugar que la cuestión en debate consistía en determinar si el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho contaba con facultades para dictar las resoluciones impugnadas -mediante las cuales se dispuso el inicio de juicio académico contra el actor- o si tal decisión debió ser adoptada por la decana de aquella casa de estudios.

Tras efectuar una reseña de las normas pertinentes del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Catamarca -ordenanZa 17/92- y con sustento en la doctrina que surge del fallo dictado por el Alto Tribunal en la causa "Tomasella", concluyó en que el juicio académico fue promovido por un órgano que carecía de competencia para ello, pues tal facultad se encuentra atribuida en forma expresa al decano.

En consecuencia, consideró que el Consejo Directivo debió ajustarse al procedimiento previsto por la normativa universitaria a fin de garantizar el respeto a los principios inherentes al debido procesal legal y la defensa en juicio.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la universidad demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 633/642 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aduce que la cámara incurre en arbitrariedad al prescindir del marco normativo aplicable y efectuar una interpretación desacertada del derecho vigente, soslayando la competencia de los órganos de gobierno de las instituciones universitarias en ejercicio de su autonomía académica e institucional.

Pone de resalto que, además, se ignora el procedimiento administrativo que se cumplió en la esfera interna del Consejo Superior, órgano máximo de gobierno que, al dictar la resolución 9/14, rechazó el recurso del actor contra las resoluciones 65/13 y 105/13 y confirmó la resolución 110/13, todas ellas del Consejo Directivo. Sostiene que, teniendo en cuenta que quedó firme y consentida la resolución (CS) 9/14, la acción de amparo intentada por el actor devino abstracta. Al respecto, añade que existe una situación de gravedad institucional, pues se juzgaron los mismos hechos en forma paralela y simultánea en sede administrativa y judicial, vulnerando la autonomía universitaria al suplantar a los órganos naturales de gobierno universitario (art. 75, inc.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:340 
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