19, de la Constitución Nacional, Ley de Educación Superior y normas del Estatuto Universitario).
Efectúa una reseña de los argumentos expuestos por el juez que votó en disidencia para concluir en que las normas no prohíben expresamente al Consejo Directivo iniciar un juicio académico y que ninguna disposición establece la sanción de nulidad del acto para el caso de que no fuera promovido por el decano. Destaca que lo actuado por el Consejo Directivo fue convalidado por la decana de la Facultad de Derecho en atención a que continuó con el procedimiento del juicio académico y no realizó en forma expresa ningún acto tendiente a desestimarlo.
Reitera que la cámara no puede limitar ni restringir las atribuciones derivadas del principio de autonomía universitaria que tiene raigambre constitucional y de la Ley de Educación Superior (art. 29, inc.
b, y concordantes), en cuyo marco dictó la resolución (CS) 9/14.
III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la validez de actos emanados de una autoridad nacional (resoluciones 65/13 y 105/13 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca) con sustento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en discusión, según la inteligencia que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
IV-
Ante todo, cabe señalar que en autos se ha puesto en tela de juicio la competencia del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho para dictar las resoluciones 65/13 y 105/13. La primera de ellas dispuso promover juicio académico al actor en su calidad de vice-decano de la Facultad de Derecho y profesor titular ordinario de la Cátedra de Derecho Comercial II y por extensión de su cargo y dedicación pro
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:341
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