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Fallos: 347:2046 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ilimitada, ya que en estos casos la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL
El equilibrio entre el sistema democrático y la forma republicana de gobierno del artículo 5 de la Constitución Nacional debe buscarse en el valor común que los inspira, tanto uno como otro se encuentran en última instancia ordenados a una misma finalidad liberal de crear un Estado cuyo poder sea limitado por la soberanía de sus individuos (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

ELECCIONES
El orden que crea la Constitución no se agota con elecciones y tampoco con elecciones periódicas; un eje central de nuestro ordenamiento es dividir el poder entre órganos que se controlen recíprocamente y la voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


DIVISION DE LOS PODERES
La división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial; así la reelección ilimitada —aun si fuera validada electoralmente- permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


CASO O CONTROVERSIA
Es inadmisible el argumento de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa habría devenido abstracto porque el acto electoral ya se celebró, pues el mandato que derivó de la oficialización cuestionada no ha vencido, por lo que no puede interpre

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2046

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