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Fallos: 347:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sonalista como fuente de poder (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).

REELECCION
Hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse; este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).

REELECCION
No compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).

REELECCION
El texto como el del artículo 132 de la Constitución formoseña, en tanto afirma que el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos, sin establecer limitación alguna, no admite sino una sola interpretación, que conduce a la posibilidad de reelección ilimitada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

REELECCION
Cuando se trata de habilitar una reelección (0 dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad populares el que debe imperar; el problema se suscita con cláusulas como la del artículo 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2045

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