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Fallos: 347:2024 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VI-
Frente a todo lo hasta aquí reseñado y la claridad en cuanto a la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso, entiendo que no se configura en autos un "caso" en que se verifique un estado de "incertidumbre" sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino, antes bien, aprecio que en el sub lite la acción deducida tiende a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituye, según mi parecer, un "caso contencioso" o "causa" que justifique la intervención del órgano judicial.

Se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto es de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer (Fallos: 325:474 ; 330:3777 , entre otros).

VII-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y rechazar la acción declarativa de certeza por resultar formalmente inadmisible. Buenos Aires, 14 de julio de 2023. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 12 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional y por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la causa Expreso Tigre Iguazú SRL c/ EN - M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2024

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