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Fallos: 347:2028 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues no satisface el recaudo de debida fundamentación el planteo relacionado con la violación al derecho a la doble conformidad judicial, en tanto tal agravio carece de todo desarrollo, incurriendo en afirmaciones dogmáticas como fuente de sus aseveraciones y no explica por qué, según la recta inteligencia otorgada por la Corte a la citada garantía, correspondía que otro tribunal revisara la decisión apelada.

El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que debía desestimarse el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional -con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones- a fin de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal.

El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que debía desestimarse el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

RECURSO EXTRAORDINARIO
El examen de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Corte a considerar si al momento de su interposición se han fundado adecuadamente las cuestiones que, como de carácter federal, se invocan y el Tribunal debe analizar si el recurso contiene una demostración acabada de que se encuentran reunidos los demás requisitos necesarios para habilitar la competencia apelada de la Corte, entre los que está el carácter definitivo, o equiparable a tal, de la decisión recurrida.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento y, por ello, su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2028

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