Entre los fundamentos de este proyecto de ley modificatorio de la ley 26.939, se detalló, en lo que aquí interesa, que mediante la ley que se propicia modificar se determinaron diversas cuestiones de procedimiento "... siendo la más relevante, la implementación de un período de observación y consulta, previo a la entrada en vigor definitiva del Digesto..." (párrafo 4° de la página 9 de la Orden del Día N° 824 ya citada) y la necesidad no sólo de hacer las adecuaciones derivadas de las observaciones aprobadas por la comisión bicameral sobre las normas cuestionadas sino también la modificación de varios artículos de la misma ley. Asimismo, entre los fundamentos que expone el miembro informante respecto del proyecto de ley modificatorio de la ley 26.939 -con media sanción de Diputados- es que "... ciertamente lo que fundamenta la presentación del presente proyecto de ley es la finalización del proceso de observación y publicidad al que fue sometido el Digesto, desde su publicación en el Boletín Oficial..." (párrafo 8° de la página 9 de la orden del día citada), procedimiento necesario "... previo a la entrada en vigor definitiva del Digesto" (párrafo 4° de la página 9 idem). El tratamiento legislativo de este proyecto de ley modificatorio de la ley 26.939 con las adecuaciones definitivas del DJA quedó pendiente y, ante el transcurso del tiempo, caducó.
De esta última situación da cuenta el informe del 12/4/2019 de la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados (agregada en autos) -quien es el organismo de asesoramiento técnico de la Comisión bicameral del DJA designada por la ley 26.939- al decir "Entendemos que, de acuerdo a lo establecido por la propia ley 26.939, la versión aprobada en sus Anexos no se encuentra vigente, toda vez que la ley determinó que debían someterse a un período de observación y estableció un procedimiento para la realización y aprobación de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino. ... Lo que ocurrió es que la Comisión consideró más apropiado proponer la aprobación de un Proyecto de modificación de la Ley 26.939 y el Anexo con observaciones y correcciones del DJA, que fue aprobado por la H. Cámara de Diputados y quedó pendiente de tratamiento en el Senado. En resumen, la Comisión resolvió no dictar una Resolución (conf. art. 22 de la ley 26.939) sino que estimó conveniente proponer una modificación de la ley y por ello el texto del DJA, contenido en sus Anexos, no entró en vigencia" (la negrilla es original).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2023
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