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Fallos: 347:2019 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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avalan la errónea inclusión de la ley 12.346 como norma no vigente; b) interpretó equivocadamente el espíritu y finalidad de la ley 26.939 ignorando el procedimiento previsto en la misma para darle real operatividad al DJA y e) prescindió de la evaluación de las consecuencias de la aplicación mecánica de una ley admitiendo una solución disvaliosa que no se condice con la realidad y dejó sin marco normativo al transporte interjurisdiccional de pasajeros, al control y a su fiscalización, conclusión ésta que deviene desatinada, arbitraria e irrazonable a la luz del art. 28 de la Constitución Nacional; 10) el pronunciamiento tiene conclusiones nada previsoras y anula competencias propias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al otorgarle operatividad al DJA sin estar consolidado y con ello declarar no vigente a la ley 12.346 y a todo el marco regulatorio que se desprende de la misma; 11) el fallo omitió tratar el interés público comprometido dado que se encuentra en juego el marco jurídico del servicio público de transporte de pasajeros y el ejercicio de las facultades del ente regulador y control y 12) está en juego la interpretación y aplicación de la ley 26.939 y con ello la vigencia o no del régimen regulatorio de un servicio público.

III-
De manera preliminar, considero necesario poner de relieve, por un lado, que la actora entabló su pretensión por la vía de la acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del código de rito, al denunciar que la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros, ante la sanción del DJA, le causaba lesión a su derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita.

Y, por el otro, que la demandada afirmó la improcedencia de la vía elegida habida cuenta de que, no sólo no existía agravio actual o concreto ni inpedimento alguno que le dificulte a la empresa de transporte su actividad, sino que, en la actualidad, la misma brinda normalmente el servicio bajo los términos de la ley que desconoce como vigente. Así también sostuvo que en varias oportunidades posteriores a la sanción del DJA, la empresa se sometió a las reglamentaciones dictadas por la autoridad de aplicación con fundamento en la norma aquí cuestionada.

IV-
Liminarmente, resulta prudente recordar que la admisibilidad de la pretensión meramente declarativa está sujeta a una serie de recaudos que condicionan necesariamente su interposición, de manera tal

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2019 
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