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Fallos: 347:2013 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

7) Que de acuerdo con el artículo 4° de la ley 26.165 "el término refugiado se aplicará a toda persona que:

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".

Por su parte, en el inciso b del artículo 25 de la mencionada norma se establece que corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados resolver, en primera instancia, sobre reconocimiento y la cesación de la condición de refugiado.

En consecuencia, resulta evidente que, al examinar el mérito de la solicitud de refugio que la migrante efectuó ante la mencionada Comisión, la cámara excedió su ámbito de competencia, avanzando sobre aquellas de la autoridad a la que el legislador designó para expedirse, en primer término, sobre la materia.

8 Que, ello aclarado, es preciso destacar que el artículo 2° de la ley 26.165 dispone que "La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2013

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