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Fallos: 347:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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12.346- con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, pues surge con claridad la falta de operatividad del citado Digesto Jurídico, por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso, con lo cual no se configura un caso en que se verifique un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 3) confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto dio por admitida la vía procesal elegida por la actora Expreso Tigre Iguazú S.R.L. -acción declarativa de certeza- y la modificó en punto al fondo al exhortar al Estado Nacional -Ministerio de Transporte y Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en adelante CNRT- a que elabore un proyecto de ley que establezca un marco regulatorio para el servicio público de transporte de pasajeros por estar "no vigente" la ley 12.346 conforme el anexo II aprobado por el art.

3" de la ley 26.939 -Digesto Jurídico Argentino-. Asimismo, rechazó el hecho nuevo alegado por las demandadas y resolvió que éstas se abstuvieran de dictar cualquier pronunciamiento, acto y/o decisión con idéntico efecto jurídico que implique una alteración del statu quo de los servicios de transporte que presta la actora.

En primer lugar, el tribunal dejó sentado que Expreso Tigre Iguazú S.R.L. era una sociedad regularmente constituida cuya actividad principal era la prestación de servicios de transporte público por automotor y que actualmente brindaba servicios de larga distancia en distintos recorridos.

Para fundar su fallo, la cámara sostuvo que: 1) la acción era formalmente procedente toda vez que correspondía dilucidar la incertidumbre que le causaba a la empresa de transporte, la no vigencia del marco normativo hasta entonces vigente -ley 12.346- con la sanción del Digesto Jurídico Argentino (DJA) que, en su anexo II la tuvo por derogada, y la existencia de informes tanto de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte como de la Dirección de In

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2016

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