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Fallos: 347:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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grado de agresividad discursiva propia del medio en cuestión (conf.

Fallos: 321:2558 "Amarilla", voto de los jueces Petracchi y Bossert; 335:2150 "Quantín").

24) Que, de las constancias de la causa surge que los periodistas refirieron en varias oportunidades que el informe revelaría una "trama oculta", en la que habría "dinero de por medio", frente a hechos que no implicarían un delito pero sí "una falta ética grave"; que detrás de la cara históricamente confiable de Mario Socolinsky "se esconde un negocio"; que el informe mostraría "cómo es posible engañar a miles de televidentes: médicos truchos, enfermedades que no existen, y recetas absurdas. Vea la historia oculta del programa de Mario Socolinsky"; que los informes periodísticos provocaron una "profunda desilusión" con relación al pediatra más famoso del país; que "Al menos en el caso de la falsa médica, doctora Guzmán, no se pidió ningún tipo de comprobantes, si eso se aplicara a todas las personas que participan en el programa, estamos hablando de una cantidad de dinero en negro muy grande, de dinero de financiamiento de alguna manera del programa", "Queremos aclararles algo. Cobrarles a los especialistas que visitan el programa de Socolinsky en este caso, no es un delito, pero es una falta ética, una falta ética grave. Se está traicionando la confianza de miles de televidentes. Queremos aclarar también, Daniel, que no todos los médicos que visitan al programa son truchos, hay muchos destacados especialistas que van al programa de Socolinsky a dar consejos, pero en el medio de tanto comerciante, ¿Cómo saber quién es idóneo?; ¿Si pasó la doctora Guzmán, cuántos, cuántas, doctoras Guzmán, ignotas que no se conocen, pudieron haber pasado por el programa de Mario Socolinsky?".

25) Que, las expresiones antes mencionadas guardan razonable vinculación con los asuntos de interés público investigados, y buscan brindar elementos de juicio a la audiencia y no agraviar gratuitamente la figura del actor. Se trata, en definitiva, de puntos de vista y conjeturas sobre el rigor de los procedimientos internos para seleccionar a los profesionales invitados a brindar información a la comunidad sobre temas de salud en un medio de comunicación social.

Por otra parte, tampoco se advierten, en este tramo de sus afirmaciones, términos que puedan considerarse epítetos denigrantes,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1754

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