insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso.
En ese marco no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social Fallo "Patitó").
26) Que, en definitiva, las manifestaciones cuestionadas por la actora en el marco de la presentación de las noticias de los informes de "Punto Doc" y del adelanto promocional realizado en el programa "Intrusos" solo traducen opiniones que, a juzgar por los elementos arrimados a la causa, no implican un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión que puedan considerarse como una lesión no justificada a la esfera jurídica de la parte actora.
De lo que cabe concluir que, en consecuencia, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola no da lugar a la responsabilidad civil de quien la emite (doctrina de Fallos: 332:2559 ).
27) Que, en lo que respecta a la noticia referida a la transferencia por el gobierno nacional de un predio que ocupaba el Instituto de Salud Doctor Carlos Malbrán, la misma reviste indudable interés público, pues se relaciona con la gestión y disposición de los bienes estatales.
En ese sentido, si bien los actores probaron haber adquirido el inmueble en el año 1998 mediante una compraventa por la que pagaron una suma de dinero en el marco de un expediente administrativo (ver el informe de dominio del inmueble a fs. 1295/1298) no acreditaron en la causa que los demandados hubieran conocido oportunamente esta circunstancia y procedido a informar pasando por alto deliberadamente esa situación.
A todo evento, la constatación del expediente administrativo en que se emitió la concesión del predio, y de su publicación en el Boletín Oficial, así como las entrevistas realizadas al exdirector y al farmacéutico del Instituto Malbrán, en las que ambos entrevistados afirman que existió una "cesión" del mentado inmueble, terminología utilizada por la propia resolución 187/1993 del Ministerio de Economía, corroboran
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
