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Fallos: 347:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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GALMARINI, SEBASTIÁN c/ FRADE, MÓNICA EDITH

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Es procedente la excepción de falta de acción fundada en la inmunidad parlamentaria prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, pues las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada demandada en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones sobre actividades de narcotráfico y su vinculación con distintos estamentos del Estado, tanto en la órbita del poder político gubernamental como judicial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El alcance atribuido por nuestros constituyentes a las inmunidades parlamentarias busca evitar el freno inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que fueran sometidos a acusaciones penales o a acciones civiles por proferir dichas opiniones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El régimen de inmunidades parlamentarias no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1586

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