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Fallos: 347:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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GESTACION POR SUSTITUCION
No es relevante, a los fines filiatorios, que exista un acuerdo de gestación por sustitución ni que la gestante haya manifestado su voluntad de no tener un vínculo jurídico con el niño, en tanto las normas en materia de filiación se basan en razones de orden público para atribuir de una forma determinada y cierta el vínculo filiatorio (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
El recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de impugnación de filiación intentada para que otorgue una nueva partida de nacimiento del niño en la que los actores consten como padres, desplazándose a quien dio a luz del estado de madre, es inadmisible, pues los recurrentes se limitan a postular una exégesis diversa de la norma aplicable soslayando que el legislador ha previsto una regla filiatoria de fuerza imperativa, no disponible por la voluntad de los particularespara todos los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, consistente en que el vínculo filiatorio del niño gestado de ese modo se genera con la mujer que lo dio a luz y con el varón o la mujer que prestó el consentimiento previo, informado y libre, pudiendo existir únicamente dos vínculos filiales (Voto del juez Rosenkrantz).


GESTACION POR SUSTITUCION
La decisión personal de utilizar una técnica de reproducción humana asistida que la ciencia pone a disposición no puede suponer que, al no estar expresamente prohibida, se reconozca con intervención del Poder Judicial un vínculo filiatorio de una forma contraria a la que expresamente estableció el legislador al ponderar los distintos intereses que dicha técnica pone en tensión, pues admitir una interpretación diferente, fundada en la autonomía personal, tendría por consecuencia destruir el orden público que rige esta materia, al hacer disponible para las partes una atribución que le corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación, sin haberse demostrado que haya sido ejercida de modo irrazonable (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1532

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