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Fallos: 347:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ilegal de la identidad del niño (art. 8, incisos 1 y 2, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 11, ley 26.061) (Voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La posibilidad de habilitar la gestación por sustitución por medio de una interpretación jurisprudencial, sólo tendría validez en un caso, pero su extensión analógica a otros en igual situación, puede abrir una serie de problemas que sólo el Honorable Congreso de la Nación puede regular, y ha decidido no hacerlo (Voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
En relación a la gestación por sustitución es importante señalar que hay una cuestión de género que hay que atender, y se trata de la vulnerabilidad social de las mujeres gestantes, que, cuando están en condiciones de pobreza extrema, podrían ser víctimas de una comercialización que las afectaría gravemente (Voto del juez Lorenzetti).

CONGRESO NACIONAL
No compete al Poder Judicial que sustituya la labor del Honorable Congreso de la Nación, poniendo en vigencia proposiciones que no fueron promulgadas, en tanto semejante pretensión implicaría desconocer la arquitectura del sistema jurídico; no sería lícito que los magistrados judiciales, a sabiendas, con prescindencia de su carácter de órgano de aplicación del derecho vigente, se atribuyeran la facultad de sustituir al legislador en las decisiones de política jurídica (Voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
El ordenamiento jurídico argentino no prohíbe la gestación por sustitución, no surge del Código Civil y Comercial de la Nación ni de la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida, como tampoco de otra legislación vigente, una prohibición expresa de dicha práctica ni tampoco se hace mención a su ilicitud o a la nulidad de los acuerdos dirigidos a su realización (Disidencia del juez Maqueda).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1536

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