Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


GESTACION POR SUSTITUCION
A pesar de admitir las técnicas de reproducción humana asistida como fuente de filiación, el Código Civil y Comercial de la Nación no regula cómo se determina ese vínculo jurídico cuando este tiene lugar mediante el procedimiento de gestación por sustitución (Disidencia del juez Maqueda).


GESTACION POR SUSTITUCION
En el ordenamiento jurídico argentino la gestación por subrogación es una práctica que la ley no prohíbe pero que, hasta el momento, carece de una reglamentación específica tanto en lo que respecta a su técnica como enlorelativo a la filiación que se deriva de su producción (Disidencia del juez Maqueda).


GESTACION POR SUSTITUCION
No existe en el ordenamiento legal argentino una norma que de modo expreso, claro y preciso, establezca el modo en que debe determinarse la filiación de los niños nacidos a partir de la técnica de gestación por sustitución, ni que impida hacerlo en favor de quienes expresaron debidamente su voluntad procreacional, por ello ante la ausencia de regulación y la realidad de los hechos de la gestación por subrogación demandan una solución de los tribunales para la determinación de la filiación, por lo que corresponde recurrir a los principios generales del derecho y a la analogía con el fin de establecer un criterio, hasta tanto el Congreso Nacional, en uso de sus facultades, legisle en la materia. isidencia del juez Maqueda).

FILIACION
El eje articulador del régimen filial derivado de las técnicas de reproducción humana asistida es la voluntad procreacional, expresándose mediante la firma del consentimiento libre, previo e informado el deseo, la intención de tener un hijo, la decisión de ser madres o padres, permitiéndose sustituir a los demás elementos biológicos y/o genéticos (arts.

560, 561, 566, 588, Última parte y 591, última parte, CCyOC) y resulta consistente, además, con el reconocimiento de iguales derechos reproductivos a parejas del mismo y de distinto sexo, y a las personas sin pareja Disidencia del juez Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos