Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1533 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


GESTACION POR SUSTITUCION
La determinación del vínculo filiatorio en los términos del art. 562 del CCyC no importa una injerencia arbitraria enla vida privada, desde que se trata de una regulación legal de orden público fundada en un criterio de oportunidad y conveniencia cuya irrazonabilidad en tal sentido no ha sido demostrada (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La disposición del art. 562 del CCyC no impide el derecho a fundar una familia en las condiciones requeridas por la ley (art. 17, inc. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ni impone un concepto único de familia, sino que se limita a regular la determinación del vínculo filiatorio en los casos en que se utilice una técnica de reproducción humana asistida en virtud de los distintos intereses involucrados (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
No es razonable invalidar una norma del CCyC vigente desde 2015 -art.

562- y que fue sancionado tras un amplio debate, cuando el mismo ordenamiento jurídico contiene normas que permiten resolver la cuestión planteada por la vía de la adopción, sin que se haya demostrado que ello afecte algún derecho reconocido en la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Lorenzetti).


GESTACION POR SUSTITUCION
El art. 562 del CCyC no es inconstitucional pues no se ha demostrado con argumentos de suficiente entidad que, en el caso planteado, el sistema legal elegido por el Congreso de la Nación, que regula las relaciones de familia con disposiciones sobre la filiación y la adopción, sea irrazonable en el modo en que atiende al interés superior del niño como una consideración primordial o que le cause un perjuicio que soslaye esa directiva Voto del juez Rosenkrantz).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos