ARTICULO 558 Fuentes de la filiación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 558.-Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

    La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

    Ninguna persona puede tener más de dos ví­nculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 558 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 558 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 558 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 558 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1546
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1527
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1530
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1544
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1547

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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