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ARTICULO 558.-Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Introduccion COMENTADA al Art. 558 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 558 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ] 558 [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] [ Art. 561 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 558 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 558 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1546
- Fallos: Tomo 347 - Página 1527
- Fallos: Tomo 347 - Página 1530
- Fallos: Tomo 347 - Página 1544
- Fallos: Tomo 347 - Página 1547
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion