ARTICULO 12 Orden público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 12.-Orden público. Fraude a la ley Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

    El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

    Introduccion COMENTADA al Art. 12 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 12 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 12 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 12 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1670
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1544
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1555
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1566
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1527
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1530
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1535
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1553

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 3
    - Ejercicio de los derechos
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    También puedes ver: Art.12 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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