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Fallos: 347:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por lo tanto, la decisión en este aspecto no se encuentra debidamente fundada por lo que resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la citada en garantía, La Segunda representada por el Cooperativa Limitada de Seguros S.A., representada por el Dr. Gustavo Guido Kruse.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 68.


MACHADO, JUAN CARLOS c/ SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO y Otros s/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que condenó a la ART, con fundamento en el derecho civil, a reparar los daños que dijo padecer el actor en su espalda como consecuencia de un accidente laboral, pues la cámara no ha proporcionado ningún fundamento para atribuir responsabilidad civil a la demandada, ni ha señalado ningún elemento o constancia obrante en el expediente que acreditase el incumplimiento de la aseguradora de los deberes legales en materia de control y prevención de riesgos.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1463

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