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Fallos: 347:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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po una deuda de dinero determinada o una retención indebida de dinero por parte del deudor, que justifique imponer una tasa equivalente a aquella necesaria para hacerse de tal capital en el mercado financiero.

10) Que la tasa activa de interés fijada por el a quo tiene, entre otros componentes, el de compensación por desvalorización de la moneda por el transcurso del tiempo y la inflación, por lo que su aplicación sobre un "valor actual" altera per se el significado económico del capital de condena provocando un enriquecimiento sin causa y generando un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia.

De igual manera, esta Corte en el precedente de Fallos: 340:1380 invalidó el pronunciamiento recurrido en donde se debatía la fecha a partir de la cual deberían devengarse intereses en una acción de indemnización por accidente laboral y se consideró que la alzada exhibía una evidente orfandad de sustento por cuanto no se había expuesto argumento alguno que avalara la aplicación de intereses -a la tasa activa para operaciones de descuento publicada por el Banco Nacióndesde la fecha del hecho dañoso cuando la determinación del importe de condena se había hecho a valores actuales, es decir, al momento del dictado de la sentencia.

11) Que esa desproporción se comprueba en el caso dado el empleo de una elevada tasa de interés sin tomarse en consideración que la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas (Fallos: 323:2562 ; 319:351 ; 316:1972 ; 315:2558 ; 326:259 ; 342:162 , entre otros).

12) Que si bien la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, los arbitrios a utilizar no deben lesionar garantías constitucionales. Ello acontece en el sub lite toda vez que se verifica ese menoscabo dada la suma exorbitante que quedó evidenciada -como producto de una mecánica aplicación de una tasa- que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1462

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