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Fallos: 347:1456 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 sería la indemnización del daño sufrido por los actores por la demora en percibir la indemnización de los daños derivados del accidente por los que el demandado resultó condenado en la sentencia.

Desde esa perspectiva, fijada la indemnización a "valores actuales", carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada.

7) Que, en esas condiciones, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Voto DEL SEÑor Ministro Doctor Don Juan CARLos MAQUEDA Considerando:

1") Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que: había admitido la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito en el que perdiera la vida R. A. V., promovida por la viuda y los hijos —por entonces menores de edad-; había hecho extensiva la condena a la aseguradora; y había dispuesto la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que se produjo el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1456

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