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Fallos: 347:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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les, establecida en ejercicio del poder de policía que corresponde a la provincia, que no desconoce la aptitud profesional que el título otorga.

En consecuencia, sostuvo que la derogación de las limitaciones al ejercicio de las profesiones prevista en las normas de emergencia dictadas en el marco de la ley 23.696 de Reforma del Estado (decretos 2284/91, 2293/92 y 240/99), no se halla vigente en la Provincia de Buenos Aires, toda vez que, si bien la legislatura provincial aprobó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento mediante la ley local 11.463, no se ha cumplido el requisito de adecuación al decreto 2293/92 del ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de la ley provincial 10.620, que obstruye su aplicación.

Indicó que los profesionales de las ciencias económicas solo pueden desarrollar su tarea en el ámbito territorial en el que se encuentran matriculados y que el lugar del ejercicio profesional está en directa relación con el domicilio de los solicitantes de los servicios profesionales, al encontrarse los libros de comercio y demás documentación de esa naturaleza en la sede social del comerciante, sin que sea exigible el traslado a otra jurisdicción (art. 60 del Código de Comercio entonces vigente, actualmente art. 325, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación).

Concluyó en que la demandada carecía de competencia para intervenir en la legalización o certificación de los actos realizados por profesionales relativos a entes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, pues quienes desarrollan su actividad en esa provincia deben solicitar los servicios de profesionales de las Ciencias Económicas matriculados en dicha jurisdicción territorial (art. 19 de la ley 10.620).

Añadió que ante la falta de competencia territorial para los actos realizados, la demandada no podía percibir legítimamente los aportes cuestionados, por lo que se verificó un supuesto de pago sin causa fuente y por ello las sumas percibidas deben ser restituidas al consejo profesional de la provincia.

En cuanto a la defensa de prescripción planteada, sostuvo que es aplicable el plazo quinquenal para exigir el reintegro de las sumas de dinero percibidas por la demandada, en atención a la naturaleza parafiscal que asignó a los aranceles que abonan los profesionales matriculados en el colegio pertinente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1292

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