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Fallos: 347:1220 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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conformidad con el mismo valor. En cambio, denegó la cobertura de las cuotas mensuales de la escuela especial APAdeA, a la que concurría el hijo de la actora.

Ante los recursos de apelación promovidos por ambas partes, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el articulado por la peticionaria, hizo lugar al deducido por la demandada, revocó el pronunciamiento y desestimó la pretensión.

29) Que para así decidir, el tribunal a quo aseveró que no se hallaba justificada la inasistencia de la actora a la evaluación del equipo interdisciplinario convocada por la mutual para determinar cuál era la necesidad prestacional del niño. Entendió que dicha evaluación resultaba "sumamente necesaria" para aclarar las prescripciones médicas y para cumplir con el requisito previsto en el art. 11 de la ley 24.901, tendiente a que la obligada conociera por medio de sus profesionales la situación sanitaria de la persona con discapacidad para estudiar el abordaje que mejor se ajustara a sus necesidades en conjunto con los prestadores (con cita del art. 5° de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud).

Indicó también que esa evaluación había sido requerida por la enjuiciada al iniciarse el intercambio epistolar y que, una vez fijada la fecha -27 de octubre de 2020-, la madre del niño había comunicado que no asistiría debido a la emergencia sanitaria por temor a que se contagiara, pese a que se le había informado que contaba con los protocolos correspondientes. En función de ello, consideró que debía rechazarse la acción, pues se había basado en una supuesta negativa de la mutual que noera tal.

Finalmente, consideró que la parte demandada no había negado la prestación "acompañante terapéutico domiciliario extraescolar", sino que la peticionaria debía presentar para aquella documentación referida a otro prestador; a la par que aseveró que para la prestación "acompañante terapéutico domiciliario", la mutual había informado que la solicitud no se hallaba justificada médicamente, motivo por el cual se requería la evaluación interdisciplinaria señalada para determinar si correspondía otorgarla o no.

3) Que contra esa decisión el Fiscal General ante la cámara interpuso el recurso extraordinario que fue concedido y sostenido por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1220

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