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Fallos: 347:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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por no justificada la inasistencia de la parte actora a la evaluación del equipo interdisciplinario que consideró sumamente necesaria, sin exponer fundamentos razonados que sostuvieran jurídicamente la obligación de comparecencia personal del afiliado en ese momento y con base en un examen inacabado de las propias normas que consideró aplicables al asunto.

SENTENCIA ARBITRARIA
El rechazo de la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario es arbitrario, pues la cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, máxime cuando el art. 5 de la citada norma destaca que la evaluación de la persona con discapacidad tenía por finalidad asegurarle servicios accesibles, suficientes y oportunos; ala par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 10 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "V., V. c/ Mutual Federada 25 de Junio - Federada Salud s/ prestaciones médicas".

Considerando:

19) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra la Mutual Federada 25 de Junio -Federada Salud- y, en consecuencia, condenó a esa entidad a brindarle la cobertura de la prestación "acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario" por 4 horas diarias, de lunes a viernes, según el valor de la hora "maestra de apoyo", así como la atinente a la prestación "acompañante terapéutico domiciliario" por 4 horas diarias, de lunes a viernes, de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1219

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