tramuros desarrollada por el condenado en el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la duración del presente proceso judicial no reprochable al encartado.
Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso un nuevo recurso extraordinario, cuya inadmisibilidad motivó la presente queja.
2 Que el recurrente plantea que la decisión apelada resulta un apartamiento de la letra de los códigos aduanero y penal que suponen -de forma indiscutida- la efectiva ejecución de la pena de prisión impuesta a Agúero. Afirma que aquello que la sentencia recurrida califica de una "corrección" del monto mínimo de la escala penal "en verdad no es más que prescindir de la escala punitiva prevista por el Legislador, que esta Corte Suprema ya había considerado constitucional en su anterior intervención en este proceso". Por ello, plantea que el pronunciamiento apelado constituye un "solapado alzamiento contra la autoridad institucional del máximo tribunal" pues por vía elíptica, "corrigiendo" la letra del art. 872 del Código Aduanero, insiste en evitar su aplicación, cuando ello era la consecuencia directa del precedente "Chukwudi, Anthoni" (Fallos: 344:3458 ). Concluye que, de esa forma, la sala de casación resolvió —en forma definitiva- que la pena debía aplicarse en suspenso contra la letra de la ley y la autoridad de este Tribunal.
3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en tanto se dirige contra una decisión que proviene del superior tribunal de la causa y media cuestión federal. Ello es así, pues se denuncia la violación a la garantía de debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional que exige que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 331:1090 ; 328:4580 y sus citas).
Además, en atención a las reseñadas particularidades de este caso, corresponde aplicar la jurisprudencia según la cual la sentencia recurrida resulta equiparable a definitiva (Fallos: 344:3458 y sus citas) porque, pese al tenor de la parte resolutiva, se funda en argumentaciones que sellan de modo definitivo la pretensión del recurrente (Fallos: 337:354 ; 342:1376 , entre otros).
4) Que conforme al ordenamiento legal vigente, el delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864, inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1142
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