FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Agúero, Julio César s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el 10 de junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n" 2 condenó a Julio César Agúero a la pena de cuatro años y siete meses de prisión como autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización (arts. 864 inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero).
Ante un recurso de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el art. 872 del citado código en cuanto equipara la pena de la tentativa de contrabando a la que le corresponde al delito consumado. En esta línea, anuló parcialmente la sentencia de mérito y remitió las actuaciones a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. Contra esa sentencia, el Fiscal interpuso un recurso extraordinario que dio lugar a la anterior intervención de la Corte en esta causa. En aquella oportunidad, este Máximo Tribunal remitió al precedente "Chukwudi, Anthoni" (Fallos: 344:3458 ), que había convalidado la equiparación de la escala penal prevista para el delito tentado y consumado, y por ello revocó la inconstitucionalidad que había declarado la cámara y ordenó que se dictara una nueva decisión cf. pronunciamiento del 25 de noviembre de 2021 en CPE 518/2014/ TO1/4/1//RHI).
En virtud de ese reenvío, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, anular parcialmente la sentencia de mérito en cuanto había impuesto una pena de prisión "de cumplimiento efectivo". Para así decidir, consideró razonable el monto de la pena impuesta a Agúero, pero entendió que en virtud de una "interpretación de equidad" correspondía "corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto [...] de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso". A tales efectos, ponderó la vida ex
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1141
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