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Fallos: 347:1140 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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JUECES
Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con ella, o les parece inconveniente; el juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental (Voto del juez Lorenzetti).

JUECES
Resulta ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Voto del juez Lorenzetti).


DIVISION DE LOS PODERES
Las limitaciones al control judicial sobre las normas son directa consecuencia de un principio fundamental de nuestro sistema político que es la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, de la que se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno Voto del juez Lorenzetti).

JUECES
Los jueces solo pueden dejar de aplicar las leyes sancionadas por el Congreso cuando declaren que las mismas resultan incompatibles con la Constitución Nacional, de lo contrario, se invaden competencias propias de otro poder del Estado, afectando la división de poderes establecida -precisamente- en la Carta Magna (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1140

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