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Fallos: 347:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional. Ello es así, pues el propósito de alcanzar sistemas sociales sustentables y coherentes no puede justificar reglas de incompatibilidad entre prestaciones que tienden a cubrir riesgos sociales diferentes y complementarios, que, además, responden al cumplimiento de obligaciones constitucionales distintas en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad.

VI-
Por tal motivo, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa B., R. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, con exclusión del párrafo sexto del punto V del referido dictamen, de la referencia al artículo 42 de la Constitución Nacional en el párrafo octavo del mismo punto y de la referencia de los dictámenes correspondientes a las causas FRO 73023789/2011 "Tejera, Valeria Fernanda c/ Anses y otro s/ varios" del 3 de febrero de 2017, y CSJ 701/2013 (49-G)/CS1 "G., 1. c/ Swiss Medical S.A. - Servicio Nacional de Rehabilitación s/ amparo ley 16.986", del 28 de abril de 2015.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1020

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