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Fallos: 347:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por otra parte, con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, sostiene que el fallo impugnado resolvió la cuestión planteada de manera dogmática y con manifiesto apartamiento de la legislación aplicable, lo que impide considerarlo una derivación razonada del derecho vigente. Agrega que, además, carece de fundamentación y desconoce la doctrina precedente del mismo tribunal.

II-
Ante todo, corresponde advertir que la causa se inició, desarrolló y culminó con la exclusiva intervención del Defensor Público, en carácter de apoderado de la señora L.L.A., progenitora de la afectada directa: una persona mayor de edad con discapacidad mental y motora (fs. 2 a 6). Sin embargo, no se ha adoptado ninguna medida para esclarecer la aptitud jurídica de esta y, a pesar de lo manifestado a fojas 15 y 16, tampoco se acreditó la promoción y el avance del respectivo proceso por determinación de su capacidad.

No obstante, habida cuenta de la vista conferida y dado que el cuadro de salud de la joven no está discutido, me expediré en este estado; sin perjuicio de que esa Corte cite a R.A.B. a comparecer al juicio por su propio derecho o requiera que se justifique la representación invocada.

IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues el tribunal, al resolver negativamente sobre la afiliación de R.A.B. al INSSJP desestimó tácitamente el planteo de la recurrente en cuanto postula que el artículo 10 de la resolución 1100/2006, dictada por ese mismo instituto, es contrario a las disposiciones de los artículos 33 y 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, a las leyes 22.431 y 24.901 y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, configurándose así una resolución contraria implícita al derecho federal invocado (d. dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos: 310:1065 , "Salandria", y sus citas; Fallos: 313:1714 , "Pay TV"; 322:1201 , "Cresta"; dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos: 327:4103 , "Cadegua"; y dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos:

341:1322 , "Mayorga Vidal"; entre muchos otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1016

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