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Fallos: 347:1014 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DISCAPACIDAD
La pensión no contributiva por invalidez es una prestación dineraria conferida ante la situación de precariedad económica y la dificultad para generar ingresos laborales, y resguarda el derecho a la seguridad social, que cubre los riesgos de subsistencia (art. 14 bis, Constitución Nacional y art. 9, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); y el acceso a un nivel de vida adecuado, que comprende alimentación, vestido y vivienda, como así también una mejora continua de las condiciones de existencia (art. 11, inc. 1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), mientras que la cobertura de salud, por el contrario, se relaciona con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (75, inc. 22, Constitución Nacional, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por ley 23.313, y arts. 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, INSSJP) la inmediata afiliación de R.A.B. -quien padece retraso mental grave y hemiplejía con certificado de discapacidad y goza de una pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social- como adherente de su padre J.L.B. ('s. 1071108 del expediente principal al que me referiré, salvo aclaración en contrario).

A tal efecto, el tribunal sostuvo que el artículo 10 de la resolución 1100/2006 del INSSJP impide la afiliación de familiares, convivientes o no, cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social Precisó que, en ese caso, el obligado a dar cobertura médica es el Programa Federal "Incluir Salud" (ex PROFE).

Explicó que, si bien en el fallo dictado el 3 de julio de 2018, por esa misma cámara, en la causa FBB 5740/2017/CA3, caratulada "Lucero,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1014

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