MARZO
ALPHA SHIPPING S.A. c/ PROVINCIA DE T.D.F. A. E LAS.
S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO — MEDIDA CAUTELAR
MULTAS
Corresponde aplicar a la multa establecida por la dirección general de rentas provincial por la omisión en el pago del impuesto a los ingresos brutos, el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal, pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local.
MULTAS
La multa aplicada a la actora -establecida por la dirección general de rentas provincial por la omisión en el pago del impuesto a los ingresos brutos- es de carácter penal pues, si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva, de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal, según lo prescribe el art. 4° del Código Penal.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales de que se trate, por lo que corresponde estar a las disposiciones de ese cuerpo normativo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-103
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