Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art.  280 CPCCN )
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
No se advierte en los antecedentes parlamentarios de la ley 25.344, ni en el contexto de su sanción, ningún elemento que sugiera la voluntad del legislador de circunscribir la aplicación de los plazos del art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo al caso en que el reclamo administrativo previo fuera resuelto de forma expresa, sino lejos de ello, los indicios apuntan en dirección opuesta (Disidencia del juez Rosatti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art.  280 CPCCN )
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La letra y espíritu de la ley 25.344 coinciden en una directriz restrictiva del acceso directo a la revisión judicial, lo que impide atribuir a la remisión que hace el art. 31 al art. 25 un ámbito de aplicación circunscripto al supuesto en que la administración ha dado respuesta expresa al reclamo administrativo previo (Disidencia del juez Rosatti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art.  280 CPCCN )
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, resguardado por el art. 18 de la Constitución Nacional, requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento (Disidencia del juez Rosatti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:932 
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