FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Vistos los autos: "Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos y Comunitarios de Cen. c/ Estado Nacional s/ cumplimiento de contrato".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA EL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsaTti Considerando:
1 Que la Cámara Federal de General Roca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, mantuvo el rechaZo a la excepción de caducidad opuesta por el Estado Nacional en los términos del art. 25 de la ley 19.549. Esta defensa fue planteada contra la demanda interpuesta por la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos y Comunitarios de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, a fin de obtener la restauración de la ecuación económico financiera del contrato de licencia para la prestación del servicio de telefonía básica que brinda a dicha localidad.
27) Que contra esa decisión el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 152/164, el cual fue concedido respecto a la cuestión federal y rechazado con relación a la arbitrariedad, sin mediar interposición de la queja correspondiente.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:933
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