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Fallos: 346:76 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en el Código Aduanero, acaecido el siniestro -la falta de pago del tributo aduanero debido, en razón de la situación de insolvencia que derivó en la quiebra-, se configura para la aseguradora la obligación asumida en el contrato de seguro de caución y ninguna norma o cláusula declara una responsabilidad de carácter accesorio ni tampoco la obligación de la Aduana de verificar su crédito en el concurso o en la quiebra del importador de forma previa a exigirlo a la compañía aseguradora (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

PRESCRIPCION
La prescripción de las acciones contra el contribuyente concursado -importador- derivada de los artículos 32 y 56 de la ley 24.522 no extingue la acción contra la compañía de seguros, pues una interpretación sistémica de la resolución 2749/93 de la Administración Nacional de Aduanas, ajustada a su jerarquía inferior al Código Aduanero, impide extender su ámbito de aplicación a las normas de prescripción previstas en la ley 24.522, para aquellos casos en que el tomador del seguro y contribuyente se encuentre concursado y/o fallido Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

ADUANA
Del régimen legal de garantías diseñado en el Código Aduanero se desprende la doble finalidad de agilizar los trámites aduaneros y, al mismo tiempo, proteger las arcas públicas permitiendo la liberación de mercaderías bajo diferentes sistemas de seguros que difieren pagos de operaciones definitivas y este sentido último del régimen de garantías concuerda con la letra del código señalado, cuyo artículo 462 establece que los derechos emergentes de la garantía pueden ejercerse simultáneamente y sin perjuicio de las acciones que competen al servicio aduanero contra los responsables del pago de los tributos (Misidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-76

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