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Fallos: 346:8 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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5/4/06). Aquellas normas contemplaban el supuesto de que un agente que goza de estabilidad quede en situación de disponibilidad cuando su cargo sea suprimido como consecuencia de medidas de reestructuración administrativa que comporten la supresión de cargos, dependencias o funciones. A partir de allí, se establecía un período durante el cual la administración puede reintegrarlo al empleo público o, en caso de no concretarse la reubicación, disponer su baja en forma definitiva. En este último caso, se generaba el derecho del agente a obtener una indemnización según las pautas fijadas por las normas pertinentes.

De este modo y al no haberse puesto en tela de juicio si aquella potestad de la administración resulta compatible o no con la estabilidad del empleado público que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional, entiendo que no parece irrazonable la forma en que las autoridades del organismo codemandado han ejercido sus facultades de reestructuración, pues ella tenía como objetivo el adecuado cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Ello es así, toda vez que la puesta en disponibilidad del actor no fue una decisión aislada, sino que fue adoptada en el marco de una revisión integral de su estructura funcional y formó parte de un conjunto de medidas tendientes a solucionar el grave déficit operativo y de funcionamiento que aquejaba a la institución. A tales extremos procede añadir que resulta indiscutible que constituye una atribución propia de la autoridad administrativa la de determinar cuál es la organización más conveniente que corresponde dar a sus dependencias, sin que se haya demostrado en autos un exceso en el ejercicio de las autorizaciones legales previstas ni un propósito de índole disciplinaria.

No obsta a tal conclusión la falta de incorporación en autos del informe de la Auditoría Técnica de la Facultad de Ciencias Económicas, puesto que, al margen de la oportunidad procesal en la que fue cuestionado por el actor, entiendo que las razones expuestas en los considerandos de la resolución 64/00 resultan suficientes a los efectos de justificar las medidas adoptadas. En efecto, allí se menciona que se "ha tomado en cuenta la evaluación de la gestión operativa de Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán, efectuado por la Facultad de Ciencias Económicas...", y ese informe se añade a los análisis propios realizados por miembros del Consejo Directivo y por las distintas áreas de la institución, lo que significa que no ha sido determinante ni lleva a poner en duda la legitimidad de la motivación de la reestructuración.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-8

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