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Fallos: 346:7 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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nente de Acción Social de la UNT el 1° de abril de 1992 y luego pasó a desempeñarse como Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales hasta el 21 de junio de 2000, fecha en la que se le notificó su pase a disponibilidad en virtud de lo dispuesto por la resolución 64/00 dictada por el presidente de aquella institución —ad referéndum del Consejo Directivo - y que, una vez transcurridos los plazos legales, se determinó su baja en forma definitiva mediante la resolución 33/01 del Consejo Directivo.

El primero de dichos actos, en sus considerandos, expresó la necesidad de implementar cambios en la estructura de la institución tendientes a mejorar su funcionamiento en base a un nuevo modelo de organización y a recuperar el equilibrio financiero existente entre los ingresos y egresos genuinos, pues venía "arrastrando desde hace bastante tiempo, un serio déficit operativo", situación que "importa un motivo de preocupación tanto de los directores, de los funcionarios, así como todo el personal de esta obra social, encontrándose las autoridades de la misma, abocados en la difícil misión de analizar distintos recortes de gastos". Como consecuencia de ello, se adoptaron diversas medidas, entre las cuales se encuentra la supresión de departamentos y del servicio de vigilancia, eliminación de cargos, limitaciones en el ejercicio de cargos remunerados y reorganización de las distintas áreas según el nuevo organigrama que se aprobó.

En lo que aquí interesa, el art. segundo de la resolución 64/00 del presidente de Acción Social de la UNT dispuso la supresión del Departamento de "Prestaciones Sociales" con la consiguiente eliminación del cargo de jefe de ese departamento y el pase a disponibilidad del actor, por el término que correspondiera de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, añadiendo que durante ese plazo percibiría sus haberes. Esta decisión fue ratificada por el Consejo Directivo mediante la resolución 119/00. Por su parte, la resolución 33/01 del mismo órgano ordenó la baja definitiva del actor y el pago de la indemnización correspondiente, previa liquidación y control por la Unidad de Auditoría Interna.

Aquellos actos administrativos —que el actor impugna en el sub lite- fueron dictados por la obra social al amparo de las disposiciones de la ley 22.140 (art. 47) y su reglamentación (decreto 2043/80), las cuales se encontraban vigentes en aquel momento, en virtud de que el art. 4° de la ley aprobatoria 25.164 condicionó su derogación a la firma del pertinente convenio colectivo de trabajo, habiendo sido homologado el que corresponde al sector no docente de las instituciones universitarias nacionales mediante el decreto 366/06 (B.0. del

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-7

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