EMPLEO PUBLICO
Corresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron el pase a disponibilidad del actor y luego su baja en forma definitiva, pues el actor no demostró, como hubiera sido menester, que su pase a disponibilidad importó una cesantía encubierta, ni que se prescindió de la garantía de sumario previo que acreditara la necesidad de separarlo del cargo en el que se desempeñaba, o que los actos impugnados fueron dictados con manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
EMPLEO PUBLICO
La estabilidad reconocida al empleado público por la Ley Fundamental tiende a impedir la remoción arbitraria de funcionarios y empleados por motivos extraños al interés del público, pero ello no les confiere un derecho absoluto que los coloque por encima del interés general y que obligue a mantenerlos en actividad aun cuando sus servicios dejen de ser necesarios, ya sea por supresión del cargo por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables y justificadas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 913/932 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, resolvió: 1) no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida por las codemandadas Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT); 2) hacer lugar a la demanda promovida por el actor y declarar la nulidad de las resoluciones 64/00 del Presidente de la Obra Social, 119/00 y 33/01 del Consejo Directivo de ASUNT; 3) ordenar que se reincorpore al actor en un cargo equivalente al de Jefe de Prestaciones Sociales, asignándole funciones de igual rango y remuneración en la UNT o en la
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:2
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