disciplinaria, debió darse a la agente la posibilidad de ejercer su legítimo derecho de defensa con arreglo al art. 18 de la Constitución Nacional, esto es, con todas las garantías para la inculpada atento al carácter disciplinario que tiene resolución cuestionada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La resolución que dispuso el cese del interinato de la actora con fundamento en faltas disciplinarias sin ninguna forma de sustanciación previa, afecta el art. 18 de la Constitución Nacional, y las convenciones internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, pues se imposibilitó el descargo, la producción y el ofrecimiento de pruebas por parte de aquélla, violándose las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa que incluye la de asegurar al inculpado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Aun cuando el ejercicio del poder disciplinario no importe ejercer la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, no cabe olvidar que tales supuestos requieren para su validez la observancia del principio de legalidad y de la garantía del derecho de defensa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La resolución que dispuso el cese del interinato de la actora, en cuanto sostiene que ésta ha sido debidamente notificada, refiriendo a un instrumento cursado dos días antes del acto administrativo sin acuse de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:13
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