VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
Las cuestiones planteadas por la Universidad Nacional de Tucumán y por Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con excepción del punto III y de lo expresado en el párrafo 11 del punto IV sobre la condena en concepto de daño moral.
En efecto, los recursos extraordinarios planteados por las demandadas son admisibles puesto que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales (en especial, lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 22.140) y la sentencia apelada resultó contraria a las prerrogativas que las demandadas fundan en tales normas. Asimismo, las causales de arbitrariedad invocadas por las recurrentes —en sustancia, defectos de fundamentación en la sentencia de cámara— se hallan inescindiblemente vinculadas con el tema federal en discusión, por lo que corresponde su examen en forma conjunta Fallos: 308:1076 ; 330:1855 ; 341:1460 , entre muchos otros).
Por otro lado, en atención a la solución que se propicia resulta innecesario el tratamiento de los argumentos expuestos por las demandadas respecto de la condena por daño moral decidida por la cámara y por el actor con relación alos salarios caídos desde el momento del cese hasta su reincorporación en el cargo.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario deducido por el actor, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las codemandadas y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:11
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