V-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por las codemandadas, rechazar el recurso interpuesto por el actor y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.
Vistos los autos: "Erbetta, Dante Alfredo c/ ASUNT (Acción Social U.N.T) y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad con excepción de lo expresado en el párrafo 11 del punto IV sobre la condena en concepto de daño moral.
Que en atención a la solución que se propugna resulta innecesario el tratamiento de los argumentos expuestos por las demandadas respecto de la condena por daño moral decidida por la cámara y de los agravios del actor con relación a los salarios caídos desde el momento del cese hasta su reincorporación en el cargo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el actor, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las codemandadas y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosarti (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:10
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