Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:5 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Finalmente, arguye que la decisión carece de estructura lógica porque debió cuestionar la constitucionalidad del art. 47 de la ley 22.140, precepto que habilita la disponibilidad y luego la baja del agente, y que se ha otorgado una suma por daño moral sin hallarse él debidamente probado.

Recurso extraordinario de la UNT: Expresa que la sentencia apelada es arbitraria, se funda en afirmaciones dogmáticas, carece de sustento en las constancias comprobadas de la causa, omite aplicar el derecho vigente sin declarar su inconstitucionalidad, vulnera los derechos de defensa y propiedad y viola la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional.

En primer lugar, sostiene que se inmiscuye en facultades propias de la UNT y ASUNT al imponer la reincorporación del actor, negando la posibilidad que ellas tienen de organizarse administrativamente según lo estimen conveniente y desconociendo en particular las facultades de reestructuración de las que gozan con fundamento en las normas aplicables (art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental, leyes 22.140, 24.521 y 25.164 y jurisprudencia del Alto Tribunal). Pone de relieve que ASUNT actuó conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de poner en situación de disponibilidad y luego decidir el cese del actor, quien consintió tales medidas mediante el cobro de la indemnización prevista.

Asimismo, aduce que la cámara viola el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, por un lado, por haber omitido la aplicación de aquellas normas vigentes sin declarar su inconstitucionalidad y, por otro, por interpretar arbitrariamente el régimen en materia de cargas probatorias. Con respecto a este último aspecto, señala que la sentencia se funda en la ausencia en autos del informe técnico que sirvió como pauta orientadora para el dictado de los actos que se impugnan, sin analizar que ellos se encuentran ampliamente fundados y motivados, además de que la falta de incorporación del informe fue introducida por el actor recién en el alegato. También viola su derecho de propiedad al imponerle la reincorporación del actor en un cargo jerárquico —obligación que resulta sumamente gravosa- y no ordenar, al mismo tiempo, la devolución de las sumas percibidas en concepto de indemnización por el cese que revocó.

Por otra parte, sostiene que, en apoyo de la postura adoptada, se citan los fallos dictados por la Corte Suprema en los casos "Madorrán" y "Ruiz" cuando los antecedentes fácticos y jurídicos del caso sub examine no permiten efectuar una asimilación de esa naturaleza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-5

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos