ASUNT; 4) rechazar lo solicitado por el actor en lo atinente al pago de salarios caídos; 5) hacer lugar a la demanda en lo relativo a la indemnización por daño moral, incrementando la suma acordada en veinte mil pesos ($ 20.000), más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo, desde el cese de la estabilidad hasta su efectivo pago.
Para decidir de este modo, el tribunal señaló, en lo que aquí interesa, que el marco normativo que corresponde aplicar al sub lite esla ley 25.164 en atención a la fecha en que se produjo el cese del actor, ordenamiento que contempla el supuesto de disponibilidad de los agentes en suart. 11 aunque añadió que no existe discusión entre las partes en torno al derecho que se aplicó en primera instancia (ley 22.140). Luego de examinar diversos elementos probatorios agregados a la causa y poner de resalto la falta de incorporación del Informe de Auditoría Técnica de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT, afirmó que constituye una realidad insoslayable e incomprensible que, pese a los antecedentes personales del actor que obran en su legajo personal, la demandada no logró reubicarlo dentro de sus dependencias ni tampoco de la UNT al adoptar las medidas de reestructuración administrativa cuestionadas y suprimir el área donde se desempeñaba el actor.
Sostuvo que los actos de reestructuración, puesta en disponibilidad y cesantía del actor adolecen de graves vicios, particularmente en la motivación, lo que los invalida y torna arbitrario el cese dispuesto art. 7", inc. e, de la ley 19.549), pues las circunstancias invocadas para su dictado no han sido efectivamente demostradas.
En cuanto a los salarios caídos que solicitó el actor, recordó que el Alto Tribunal no admite el cobro de salarios por tareas no desempeñadas efectivamente y, con respecto al daño moral, entendió que la cifra asignada en la instancia anterior no ofrece una adecuada satisfacción por el daño sufrido ni cumple con el principio de reparación integral que rige en materia de daños, motivo por el cual incrementó al doble el monto fijado.
II-
Disconformes con esta decisión, tanto el actor como ASUNT y la UNT interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 939/9532, 955/967 y 970/989, respectivamente, los cuales fueron concedidos por el aquo afs. 1028/1029.
Recurso extraordinario del actor: En lo sustancial, aduce que la sentencia es infundada y arbitraria en cuanto deniega el pago de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:3
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