Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el punto VII de su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cámplase.
Horacio RosatTI Recurso de queja interpuesto por N. L. D., asistida por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
REDONDO, CINTIA FABIANA c/ TARJETA NARANJA SA
s/ HÁBEAS DATA
HABEAS DATA
Es competente la justicia provincial para entender en la acción de habeas data por la cual se pretende tomar conocimiento de la información que figura a nombre del actor en las bases de datos de una tarjeta de crédito en razón de que comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda, pues la ley de protección de datos personales 25.326 establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:73
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