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Fallos: 346:655 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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miento vulnera los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

4) Que este Tribunal, mediante la resolución del 17 de febrero de 2022 declaró, con apoyo en el examen preliminar allí señalado, formalmente procedente el recurso de queja, dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución y requirió la remisión de las actuaciones principales.

En tales condiciones, habiendo quedado firme la decisión de la cámara que rechazó el recurso de queja y el planteo de inconstitucionalidad del referido art. 327, párrafo tercero, deducido por el demandado ante dicha instancia, corresponde examinar las restantes cuestiones que se formulan en el recurso extraordinario. Si bien algunas de dichas cuestiones tienen naturaleza federal, se deben tratar en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 321:407 ; 337:38 ; 339:1520 ; 340:411 , entre muchos otros).

5 Que esta Corte ha sostenido que resultan descalificables, en los términos de la citada doctrina de la arbitrariedad, las decisiones que carecen de una fundamentación adecuada que las sustente como acto jurisdiccional válido en razón de omitir el tratamiento de planteos conducentes y de apoyarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica desprovista de un examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se formuló la cuestión debatida en el juicio (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ; 345:175 , entre muchos otros), lo que redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

6 Que tal escenario se aprecia en el sub eramine, pues la decisión de admitir la medida preliminar solicitada —que tiene naturaleza excepcional por escapar al orden regular del trámite del proceso-, se apoya en una fundamentación aparente desde que carece de un análisis pormenorizado y razonado de las circunstancias concretas del caso y, en particular, de los requisitos exigibles para la procedencia de la referida medida. La sola afirmación de dar por cierto que se presenta en autos una situación que amerita "acudir al órgano jurisdiccional para procurar una información que los particulares no podrían proveerse por sí solos", sin un mayor desarrollo argumental respecto de la totalidad de los presupuestos de admisibilidad de la diligencia preliminar,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-655

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