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Fallos: 346:632 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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te resuelta y que el juez de grado había ordenado descontar del monto de condena. Finalmente, con fundamento en la doctrina del precedente "Bonet" de esta Corte cuestiona la tasa de interés.

5) Que sibien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

321:2131 , entre muchos otros).

6 Que tal extremo se configura en el presente, tal como lo ponen de relieve los agravios expresados por la ART. Para una mejor comprensión de la cuestión traída conviene tener presente que en autos no se discutió que el día del siniestro el actor conducía un taxi por la Autopista 25 de Mayo, proveniente de Ezeiza, y que al intentar tomar la salida de la Avenida 9 de Julio, chocó en línea recta contra los elementos de contención que separan la citada salida de la traza principal (v. croquis de fs.356). En la demanda se afirmó que, al realizar la indicada maniobra, el conductor perdió el control del vehículo en razón de que otro automóvil se le había cruzado (v.fs. 4/4vta.), mas en la causa penal iniciada a raíz del evento, aquel declaró que mientras transitaba por la mencionada autopista, en forma imprevista perdió el conocimiento y que cuando lo recobró se encontraba en el Hospital Argerich (v. fs.364).

Es apropiado puntualizar, también, que ninguna prueba se produjo en la causa demostrativa de que el taxímetro no se encontrara en condiciones de circular o que careciera de algunos de los elementos de seguridad (según el peritaje técnico, el vehículo en cuestión incluye — de fábrica- neumáticos radiales, frenos a disco delanteros y de tambor y cinta traseros, cinturones de seguridad y apoyacabezas). Por lo demás, aun cuando el perito no pudo estimar la velocidad a la que se produjo el choque, concluyó que los daños que se verificaron en el rodado, no guardaban relación con el uso de cinturón de seguridad (v. fs.635) 7") Que el referido cuadro fáctico no fue tomado en cuenta en el fallo impugnado. El a quo, en efecto, a través del voto de la Dra. Diana

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-632

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