contempladas en el artículo 4, inciso e, de la ley 23.283, ni que acreditaran otra condición especial.
Ello se ve ratificado por ACARA que, ante el específico requerimiento, informó que "nunca se abonaron cursos de capacitación desde 1991 ala fecha para capacitación de agentes de planta permanente de la Escribanía General de Gobierno de la Nación" (fs. 179).
En el mismo sentido, cabe mencionar que la Sindicatura General de la Nación, en los citados informes de evaluación del sistema de control interno referente al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló, con respecto a los incentivos, que "su otorgamiento no está asociado a [...] estrategias que coadyuven a mejorar las herramientas y resultados de la gestión, nia la puesta en funcionamiento de mecanismos de premios y castigos, relacionados con el desempeño individual" (fs. 228).
Por otra parte, si bien el Estado Nacional alegó que el pago de los incentivos es discrecional, precario y transitorio, no esgrimió fundamentos ni acompañó pruebas tendientes a acreditar esa aseveración.
En efecto, no acercó a la causa elementos de juicio que pongan de manifiesto la invocada excepcionalidad del pago de los incentivos o su vinculación con el cumplimiento de las actividades de formación y perfeccionamiento previstas en la norma. Esas circunstancias debían ser acreditadas por el Estado, quien las alegó y, además, tenía la carga de su prueba por encontrarse en mejores condiciones de acreditarlas Fallos: 319:1577 ). Por lo demás, las circunstancias alegadas podían ser fácilmente demostradas por la demandada mediante el simple expediente de presentar los informes pertinentes.
A ello cabe agregar que el argumento referente a la discrecionalidad, precariedad y transitoriedad del pago de los incentivos no se compadece con la efectiva aplicación del sistema, ya que, como se señaló, está probado que desde hace más de veinte (20) años la totalidad de los agentes los perciben como parte su remuneración.
10) Que también es pertinente poner de resalto la significación económica que los suplementos en cuestión tienen sobre la totalidad de la remuneración percibida por la actora.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:356
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