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Fallos: 346:232 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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hábil en el marco del sistema convencional interamericano, para habilitar a la República Argentina a conceder válidamente la extradición solicitada. Ello con base en que, en el proceso extranjero, se violaron una serie de garantías supranacionales humanitarias mínimas que rigen para ambos estados intervinientes.

Las razones esgrimidas son mera reiteración de las presentadas ante el juez de la causa previo a sustanciarse la audiencia de debate (fs.

240/245 y 341) y que reiteró, en esa ocasión a igual tenor (fs. 381/382), siendo rechazadas de forma ajustada a las constancias de la causa y al tratado aplicable en consonancia con los principios que rigen el ámbito del derecho penal internacional, con fundamentos que no fueron ni mínimamente rebatidos, lo cual conduce al rechazo de la vía intentada por falta de fundamentación.

4) Que, no existiendo controversia sobre otras cuestiones, solo cabe agregar que, en atención a lo que surge de fs. 203, resta que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad en el marco de este procedimiento.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar el auto apelado y declarar procedente la extradición de Simón Misael Cabrera Gonzales, al Estado Plurinacional de Bolivia, para ejecutar el saldo de catorce (14) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días de pena privativa de libertad en que se sustentó el pedido. Notifíquese, tómese razón y vuelvan los autos para que el juez de la causa prosiga con el trámite.

Horacio ROosATTI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Simón Misael Cabrera, representado por el Dr.

Juan Luis Vicenty.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de General Roca.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-232

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