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Fallos: 346:230 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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vi) En definitiva, como lo sostuvo este Tribunal, no es razonable pretender limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil (Fallos: 243:98 ), habida cuenta de la preeminencia que tiene la Carta Fundamental sobre toda otra ley. Y, ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional, si el código la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no enla ley provincial que prescindiera de tal limitación.

8") Que en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes en cuanto desestimó el recurso extraordinario local en lo atinente a la aplicación de las normas del Código Civil a la prescripción de los tributos aquí reclamados, y revocarla en punto a la omisión de tratamiento de los planteos referidos a la aplicación del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral y el artículo 62, inciso 5" del Código Penal.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el considerando 8". Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Agréguese la queja al expediente principal y reintégrese el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROosartt.

Recurso de queja interpuesto por First Data Cono Sur S.R.L., representada por el Dr.

Alejandro M. Linares Luque.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1, todos de la Provincia de Corrientes.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-230

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